REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH13-L-2004-000251
Vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2005, presentada, por el Abog. NICOLAS JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.969, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil P& T SERVICIOS PETROLEROS, C.A, domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo del año 1984, anotado bajo el No 30, Tomo 40-A, y con última reforma de fecha 08 de Agosto de 2002, bajo el No 80, Tomo 33-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia y con sucursal en Anaco, Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna constante de tres (03) folios útiles, instrumento contentivo del convenimiento suscrito en fecha 11-02-2005, entre su representada y el ciudadano JESUS GUEVARA, identificado en autos, parte demandante en la presente causa, y solicita la respectiva Homologación, así como dos copias certificadas del auto que le imparta su homologación, este Tribunal observa que tal convenimiento como denominan las partes al acuerdo consignado en autos por el apoderado de la demandada, y que fue autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Anaco, en fecha 11 de Febrero de 2005, quedando anotada bajo el No 04, Tomo 09 de los Libros de autenticaciones llevados esta notaría, la cual cursa inserta en los folios 359 y 360 del presente expediente.- En consecuencia, este Tribunal observa que, en el referido escrito la empresa P& T SERVICIOS PETROLEROS, C.A, se da por notificada y manifiesta convenir en la demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el demandante JESUS GUEVARA, y ofrece al demandante la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100(Bs. 18.000.000,oo), y QUE por su parte el demandante conviene y acepta la cantidad ofrecida por la empresa, desestima la cantidad de Bs. 59.053.084,18, monto en el cual cuantificó su demanda, y declara recibir el pago por medio de cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el No 98166589 de la Cuenta No 1055242147 por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo), asimismo manifiesta desistir del procedimiento intentado en el expediente No BH13-2004-000251, y ambas partes solicitan al Juez proceda a homologarlo, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y tal acuerdo de las partes no versa sobre materias en las cuales estén prohibida las transacciones, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, y no quedándose a deber nada ninguna de las partes, según lo manifestado en el referido escrito, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA


ABOG. MARYEDITH HERNÁNDEZ .-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARYEDITH HERNÁNDEZ.-