REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Nueve de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH14-L-1999-000017
Por cuanto este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2004, dictó auto de avocamiento en la presente causa, librando asimismo carteles de notificación de las partes a los fines de reanudación de la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja sin efecto el referido auto y los respectivos carteles; por cuanto observa de la revisión que conforma las actas del presente expediente, que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 02 de julio de 2001, dictada por el entonces denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy de competencia suprimida en materia laboral, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución que funcionan en este Circuito Judicial Laboral, con sede en El Tigre, creados mediante Resolución No.145-2004, de fecha 07 de septiembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, resulta indefectible para este Tribunal, declararse INCOMPETENTE, para conocer de la Ejecución de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Capitulo VIII, del Procedimiento de Ejecución, contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia a favor de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envió del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a objeto de itineración correspondiente. Líbrese el correspondiente Oficio de remisión. Cumplase
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
Se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg.BRENDA CASTILLO
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