REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 24 de febrero de 2005.
194º y 146º.
ASUNTO: BH14-S-2004-000003
PARTE ACTORA: RAMON MUÑOZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON SOTILLO Y SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 30.263 Y 53.483, respectivamente
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: Cuarta Carrera Sur, N° 213, entre calles 10 y 11, El Tigre, Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS FLINT C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUASTAVO PERDOMO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 9.266.
DOMICILIO PROCESAL PARTE DEMANDADA. No fue establecido
ASUNTO: Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos.
Consta de las actas procesales, que la parte accionada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., en fecha 29 de julio de 2004, presentó escrito en el cual insiste en el despido de que fuera objeto el solicitante RAMON MUÑOZ, y procede en consecuencia a consignar cheque N° 81387080, cuenta Corriente N° 010400530000826, a favor del trabajador RAMON MUÑOZ, por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 4.267.435,44 ), que comprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Legal ( art. 108 Ley Orgánica del Trabajo ): Bs. 1.072.754,40. Antigüedad legal (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 715.169,60. Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 478.600,10. Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 695.000,00. Salarios Caídos desde el 22 de julio de 2004 (fecha de la citación) hasta la fecha de la consignación: Bs. 291.666,67. Utilidades Fraccionadas año 2004: Bs. 319.043,85. Menos la suma de Bs. 1.595,17, por concepto de retención I.N.C.E.
Consta igualmente, al folio 63 que la parte demandante, a través de su representante judicial, presenta escrito en el cual desiste del procedimiento y de la acción, solicitando en consecuencia, se le haga entrega del cheque consignado en su oportunidad por la parte demandada, por lo cual pide que el referido desistimiento sea homologado y se ordene el archivo del presente expediente.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Despacho aprecia que la apoderada judicial de la parte accionante, actúa debidamente facultada para tales fines, por cuanto cursa al folio nueve (9), instrumento poder apud acta, en el cual se facultada a los abogados allí mencionados a los fines de que puedan desistir e igualmente recibir sumas de dinero y otorgar el correspondiente finiquito.
Así las cosas, revisados los términos en los cuales ha sido hecha la consignación de la parte accionada, la cual se ajusta a derecho, este Despacho de acuerdo a lo solicitado HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento y de la acción hecho por la parte accionante en la presente causa y en consecuencia se ordena la entrega del cheque identificado en el presente auto, y ordena el archivo del presente expediente. Una vez se provea lo aquí ordenado, termínese el presente asunto en el sistema juris-2000. Asiéntese la nota correspondiente en el Libro de causas llevados por este Tribunal. Cúmplase
El JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO