REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003295
ASUNTO : BJ01-X-2005-000060
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 11 de julio de 2.005, por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida contra el Cáp. JOSE PEREZ FERNANDEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 05, Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, la cual fundamenta así:
“Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, se observa como imputado el ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ y en virtud de que en fecha 02 de Abril de 2003 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, causa N° BK01-X-2003-000005, DECLARÓ CON LUGAR LA inhibición planteada por mi persona, como Juez del Tribunal de Juicio N° 4 de este mismo circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86, numeral 8° del citado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la causa seguida al Cáp. JOSE PEREZ FERNANDEZ….es por lo que en aras de una sana y correcta administración de Justicia me veo en la obligación de INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo, en concordancia con los artículos 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente….. “
Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Cualquiera otra causa. Fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como consta en autos, en fecha 02 de abril de 2003, esta Corte de Apelaciones DECLARO CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en la causa seguida al ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ, (fs. 03 al 07), razón por la cual estima este Tribunal que la causal invocada por la Juez inhibida es procedente, toda vez que los motivos por los cuales se hizo efectiva la anterior, son de estricto índole subjetivo, por lo que la imparcialidad con la que debe actuar en todo proceso, se encuentra en entredicho, por lo que debe declararse la inhibición planteada CON LUGAR. Así se decide.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Presidente y Ponente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez, El Juez,
Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Luis Enrique Sanabria
La Secretaria,
Abg. Adriana Gómez
Gladys.-
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