REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002976
ASUNTO : BJ01-X-2005-000061


PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 11 de Julio de 2005 por el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano JESUS CELESTINO GUACHEQUE.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ACTA DE INHIBICION

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, la cual fundamenta así “Por cuanto en fecha 02/06/2005, emití opinión en relación a la causa seguida al ciudadano JESUS CELESTINO GUACHEQUE en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar, en relación al Sobreseimiento de la Causa, decretado conforme al artículo 318 numeral 1° Del (sic) Código Orgánico Procesal Penal, siendo revocada esta decisión por la Corte Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 07/07/2005…ordenando al Tribunal A-quo pronunciarse ante el contradictorio sobre la admisión de la acusación y medio de pruebas ofertadas por la representación Fiscal; es por lo que en aras de una sana y correcta administración de Justicia me veo en la obligación de INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7to, en concordancia con los artículos 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, lectura del contenido del acta anteriormente transcrita se observa que el Juez indica como motivo de su inhibición el hecho de haber conocido la causa seguida al ciudadano JESUS CELESTINO GUACHEQUE, en la fase de investigación, celebrando el acto de la Audiencia Preliminar en fecha 02-06-2005, tal como lo indica en su incidencia, cuya copia certificada de la referida acta fue anexada como elemento probatorio de su inhibición; en tal sentido, estando demostrada la causal de inhibición alegada por el referido Juez, la cual encuadra perfectamente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, lo procedente es declarar Con Lugar dicha inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuestos,, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, en su condición de Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN

Silda.-