REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2005-000135
ASUNTO : BG01-X-2005-000009
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRER.
Vista la Inhibición planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ, en su condición de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. JUAN BERNET CABRERA conocer dicha incidencia, por cuanto la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, Juez Presidenta de esta Corte de Apelaciones, igualmente presentó incidencia de inhibición; y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“Quien suscribe Abogado Javier Villarroel Rodríguez, en mi condición de Juez Integrante de este Tribunal Colegiado y ponente en la presente causa, estimo procedente separarme del conocimiento de la misma por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesa, por haber emitido opinión con conocimiento de ella.
La citada causal se configura, del contenido de lo expuesto por la parte acusadora Abogado David Carbonell, quien durante la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el articulo 456 eiusdem ,llevada a cabo el día 04-07-05, expresó que esta Corte de Apelaciones, con respecto a uno de los motivos en los que se fundamenta el Recurso de apelación, presentado por el Defensor Abogado Simón Vielma, específicamente en lo atinente a la falta de imputación formal, a la violación del principio de investigación y del principio de la legalidad, en la causa signada con el N° BPO1-R-2004-000045 en fecha 15-04-04, este Tribunal había emitido pronunciamiento al declarar sin lugar el Recurso de Apelación presentado por el citado Defensor alegando la violación de tales derechos.
Verificado por esta Corte de Apelaciones, lo expresado por el mencionado acusador privado, efectivamente de los archivos llevados por este Tribunal Superior, se evidencia que en la causa mencionada el Dr. José Sabino Zamora, actuando como ponente, la Dra. Maria Guadalupe Rivas De Herrera y mi persona, suscribimos decisión que comporta el adelanto de opinión con respecto a uno de los puntos del presente recurso de apelación presentado por el abogado Simón Vielma, cuando en esa decisión se estableció: “…En tal sentido, lo señalado por el recurrente en cuanto a la falta de imputación de los hechos, violación del principio integral de investigación y subversión del proceso y violación del principio de la legalidad no se corresponde con lo plasmado en la causa y en efecto corroborado por esta alzada en el expediente que la contiene, toda vez que en dicha audiencia la defensa del imputado no opuso ninguna excepción ni manifestó inconformidad alguna…”
En esa oportunidad esta Corte confirmó la decisión que ratificó la Medida Privativa de Libertad del ciudadano Emer Al Afif Korvay, por lo que considero, al haber suscrito la misma, estar incurso en la causal de inhibición ya señalada, que imposibilita la realización de la labor de administrar justicia apegado a las normas que la regulan.
Por todo ello, solicito sea declarada Con Lugar la presente inhibición y sea separado del conocimiento de la presente causa, no habiéndosele causado gravamen alguno a las partes, y en especial a la parte recurrente, por no haberse producido hasta ahora decisión alguna al respecto.
A los fines de probar la causal invocada, se consigna copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 15 de Abril de 2004, en la causa signada con el N° BP01-R-2004-000045; así como copia certificada del Acta de la Audiencia oral de fecha 04-07-05.”
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada, así como de la copia certificada de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, anexa como prueba de la causal invocada por el Juez inhibido, se evidencia que efectivamente el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ, Juez integrante del referido Tribunal Colegiado, conjuntamente con los Dres. JOSE SABINO ZAMORA y MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, emitió opinión respecto a los planteamientos efectuados por el Abogado DAVID CARBONELL VELASQUEZ, tal como lo expresara en la referida acta; en consecuencia, y por cuanto la incidencia planteada, se encuentra debidamente enmarcada dentro del supuesto legal que establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de inhibición el hecho de haber emitido opinión de la causa, con conocimiento de ella, lo procedente es declararla con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta. Notifíquese al Juez inhibido.
EL JUEZ PONENTE,
DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
|