Visto el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Maribel Fernández González y Lourdes Reyes Núñez, inscritas en el Ipsa Números: 5.223.833 y 8.286.033, apoderadas judiciales del ciudadano Fernando Fraga, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.699, siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie respecto de la admisión, observa:
De la revisión de la demanda, se evidencia que el recurrente no acompañó documento alguno contentivo del acto administrativo objeto de impugnación por la vía del recurso contencioso de nulidad, lo que imposibilita, en principio, verificar si el recurso es o no admisible.
En razón del incumplimiento de la exigencia del artículo 21, aparte noveno, de conformidad con el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Fernando Fraga contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa