En virtud de la decisión de regulación de competencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de abril de 2005, en la cual se declara competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de las acciones de nulidad contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Superior deja sin efecto la resolución dictada en fecha 2 de diciembre de 2004, mediante la cual se declinó la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo, y reasume la competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad intentado por el Abogado Luis Villarroel, actuando en representación de la Sociedad de Comercio HOTEL PUNTA PALMA contra la Providencia Administrativa N° 51-04, dictada por la Inspectoría del trabajo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 14 de julio de 2004, contenida en el expediente Nº 050-04-01-00146. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa