El presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación fue incoado por el Abogado Nelson Figallo, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil denominada “Inversiones Sumial, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 28, Tomo 5-A Sgdo. en fecha 23 de abril de 1985, contra los actos administrativos de fechas 11 y 18 de Diciembre de 1991 emanados de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 6 de julio de 1992, la Secretaria rindió cuenta del recurso, ordenándose, en esa misma fecha, solicitar los antecedentes administrativos del caso específico al ciudadano Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a tal efecto se libró oficio signado con el Nº 00-232.
Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 1992, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se oficiará nuevamente al Alcalde del mencionado Municipio, a los fines de que enviará los antecedentes administrativos, siendo acordado dicho pedimento en fecha 17 de Noviembre de 1992. Asimismo, a través de diligencia del 21 de abril de 1994, la Abogada Eva González, solicitó copia simple de los folios 1 al 6 y sus vueltos cursantes en la presente causa.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 17 de Noviembre de 1992, fecha en que se acordó librar nuevamente oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para que remitiera los antecedentes administrativos del caso, la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-1992-000003.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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