El presente Recurso de Nulidad fue incoado por la ciudadana Alicia Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.222.479 contra el Fondo Nacional del Cacao.
En fecha 29 de octubre de 2003 este Tribunal acepta la declinatoria de competencia emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, siendo la última actuación el día 25 de noviembre de 2003, consignación hecha por parte del Alguacil de la notificación de avocamiento dirigida a la parte demandante. Es de destacar que en fecha 1 de diciembre de 2004 la parte demandante, introduce escrito solicitando el avocamiento del Tribunal.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 25 de noviembre de 2003 la parte actora no realizó actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio. Es de destacar que, aún cuando en fecha 01 de diciembre de 2004 introduce escrito, ya para esa fecha había transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-2000-000018.-

El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos.

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.