Vista la demanda de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Jesús Alberto García, Ipsa N° 43.373, apoderado judicial de la ciudadana Josefa Valero y de la sociedad mercantil Ferretería El Clavo, S.A., y la reforma de fecha 14 de julio de 2005, presentada por la ciudadana Josefa Valero en su nombre y en representación de Ferretería El Clavo, S.A., el Tribunal observa:
Los accionantes señalan que el 17 de octubre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en alzada, dictó sentencia definitivamente firme en la que revoca la decisión del Juzgado Segundo de Municipio Juan Antonio Sotillo en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano Luigi Zancan. La pretensión del accionante consiste en que por vía constitucional se declare nula la sentencia en referencia y se reponga la causa al estado de dictarse nueva sentencia.
El amparo es un medio procesal idóneo, por mandato constitucional, para restituir o reestablecer una situación jurídica que hubiere sido infringida con violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, mediante la restitución de la situación jurídica previa lesionada o amenazada. Revisadas las actuaciones, el tribunal observa que la sentencia denunciada en amparo fue dictada el 17 de octubre de 2003, siendo interpuesta la acción por ante este Juzgado el 13 de julio de 2005. Es decir, para esa fecha se había materializado un consentimiento expreso por parte del presunto agraviado, por haber transcurrido más de seis (6) meses entre la fecha de la presunta violación del derecho constitucional invocado y la interposición de la acción, situación que, en materia de amparo, es causal de inadmisibilidad, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior declara inadmisible el Amparo Constitucional propuesto por Josefa Valero y Ferretería El Clavo, S.A. contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
Asunto N° BP02-O-2005-000114
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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