Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Juzgado la acepta. Siendo la oportunidad para pronunciarse en relación con el amparo constitucional interpuesto por el Abogado Juan Carlos Bravo Mundaray, inscrito en el Ipsa N° 93.009, apoderado judicial de los ciudadanos Gilberto Ramón Mata, Leonardo Valentín Chique y Pedro Yaguaracuto, identificados con las cedulas de identidad números 8.653.726, 8.231.862 y 12.980.436, respectivamente, contra la sociedad mercantil Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL), el Tribunal observa:
Aduce el apoderado actor que en fecha 28 de septiembre de 2004, la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre, emitió providencia administrativa mediante la cual ordenó a Mercados de Alimentos, C.A. el reenganche y pago de salarios caídos de sus representados. Solicitaron amparo los accionados para que se les tutelaran los derechos consagrados en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución, ante la presunta violación por parte de la empresa consistente en el desacato de la providencia administrativa dictada a favor de sus mandantes. Se acompañó a la demanda copia certificada de la providencia, así como de los informes suscritos por el funcionario designado por el ente administrativo a los fines de verificar la orden de reenganche.
De las actas procesales consta que el amparo fue interpuesto por el accionante el 4 de julio de 2005 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual se declaró incompetente para conocer y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado.
Revisadas las actuaciones, resulta evidente que para la fecha de interponerse el amparo, es decir, el 4 de julio de 2005, se había materializado un consentimiento expreso por parte de los presuntos agraviados, por cuanto habían transcurrido para ese momento más de seis meses después de la violación del derecho constitucional por ellos invocado, siendo prueba de ello los informes suscritos el 19 de octubre de 2004 por el funcionario del Trabajo designado a los fines de verificar el cumplimiento de la providencia, que cursan a los folios 46 y 47 del expediente. Por lo que, los seis meses para incoar el amparo como único medio de tutelar los derechos constitucionales ante el presunto desacato del patrono de cumplir con lo ordenado en la providencia administrativa (so pena de entenderse que se consiente en el agravio), comenzaban a transcurrir desde que constara el incumplimiento al cual se hace mención, es decir, el 19 de octubre de 2004. Es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentó la acción, situación que en materia de amparo es causal de inadmisibilidad de conformidad con el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado Juan Carlos Bravo Mundaray, actuando en representación judicial de los ciudadanos Gilberto Ramón Mata, Leonardo Valentín Chique y Pedro Yaguaracuto, contra la sociedad mercantil Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL) Déjese copia certificada.
Asunto N° BP02-O-2005-000121
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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