Visto el recurso de nulidad interpuesto por EL Abogado Raúl Meza Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.534, apoderado judicial del ciudadano Delfín Barreto, identificado con la Cédula de Identidad N° 9.938.512 contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, el Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la admisión considera:
De la revisión del expediente, se observa que la demanda no esta acompañada por recaudo o instrumento alguno en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley, se le declara INADMISIBLE. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada
(Asunto N° BP02-N-2005-000206)
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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