Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada por la ciudadana Lismel del Valle Bermúdez Hernández contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el Tribunal observa:
Primero: Alega la parte actora que en fecha 15 de febrero de 1996 comenzó a prestar servicios para el ente demandado, en el cargo de Promotora Social adscrita a la Oficina de Cultura y Bienestar Social, siendo destituida conforme Resolución Nº 31 de fecha 8 de julio de 2004, habiendo sido notificada de la misma el 13 de julio de 2004. Solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.
Segundo: En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 eisudem). La parte actora alega que fue notificada del acto en fecha 13 de julio de 2004, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaba a transcurrir desde la fecha en que fue notificada del mismo, es decir, desde el 13 de julio de 2004. Habiendo intentando la querella el día 8 de junio de 2005, es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentó el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto. (Asunto signado con el Nº BP02-N-2005-000210.)
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa