Visto el escrito fechado 27 de junio de 2005, presentado por la abogada Gayd Maza Delgado, apoderada judicial de la parte recurrente, el Tribunal observa que, por cuanto no ha sido agotada la citación ordenada por auto del 3 de agosto de 2004, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Públcio Municipal, que atribuye la representación del Concejo Municipal a una persona distinta del Alcalde, se repone la causa al estado de ordenar y librar citación al Concejal Presidente del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a la solicitud de citar al Sindico Procurador Municipal, el tribunal niega el pedimento por cuanto no es aplicable el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al no tratarse, en el caso de especie, de una demanda contra el Municipio, ni que atente contra sus intereses patrimoniales. Librese oficio y certifíquese por Secretaría copia del libelo de la demanda. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
|