Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie con relación al Amparo Constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por los Abogados Maigre Alejandra Mirabal Luna y Pedro Rafael Rojas Machado, actuando con el carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil “China Petroleum Venezuela Technical Services, C.A.” contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, en fecha 30 de Diciembre de 2004, el Tribunal observa:
La pretensión del actor consiste en que por vía de amparo constitucional se suspendan los efectos de la providencia administrativa emanada de la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de Barcelona, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Mario Álvarez, extrabajador de la empresa “China Petroleum Venezuela Technical Services, C.A.”; y se reponga la causa administrativa al estado de que previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dicte una nueva providencia administrativa que resuelva el fondo de la causa.
El amparo contra el acto administrativo exige para su admisión y procedencia que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). En el presente caso, el accionante alega estar frente a una situación denunciada como lesiva, producto de la actividad de la administración cuyo resultado es una providencia administrativa. La acción de amparo, por otro lado, no es sustitutiva de los medios procesales ordinarios ni de otros remedios a lesiones constitucionales que puedan ser obtenidos en la vía administrativa o en las vías procesales ordinarias.
Así las cosas, se observa que en el contencioso-administrativo de anulación puede hallarse tutela tanto o más célere que la del amparo, bien por vía de la suspensión de efectos, bien mediante un amparo cautelar, bien por el ejercicio del poder cautelar del Juez.
Sobre la base de los argumentos expuestos este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 5 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la sociedad mercantil “China Petroleum Venezuela Technical Services, C.A.”. Déjese copia certificada. Expediente Nº BP02-O-2005-000107.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa