REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En fecha 06 de julio de 2005, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando Valero Borras en representación judicial de la parte actora, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 22.987, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual el Tribunal declara la perención de la instancia en la presente causa. El Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada por resolución de contrato de transacción extrajudicial, es decir, sobre un contrato personal (transacción sobre derechos laborales); materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Acc.,
Yrama Souquett.