REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH03-X-2005-000031
Vista la Inhibición planteada por el Dr. JESUS MARTÍNEZ GAGO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de ésta Circunscripción Judicial, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, propuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO GIL GONZÁLEZ contra la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)., “por haber emitido opinión en éste juicio, tal como se deduce de la decisión pronunciada por mí en fecha 19 de Octubre de 2004, y que riela a los folios 18 del presente expediente”. En consecuencia, éste Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose el expediente al Tribunal de origen, constante de diez (10) folios útiles y junto con Oficio N°. 0410-331. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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