REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-2002-000037
ASUNTO ANTIGUO Nº2002-10813
Vista la transacción extrajudicial presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 7 de Julio de 2.005, inserta al folio Ciento trece (113), signado con el Nº.BC01-R-2000-000037 (Número antiguo (2002-10.813) y la cual fue celebrada entre el ciudadano VIRGILIO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.479.739, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.2.368, en su condición de demandante y OJILBIS MARTIN INDABURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.870.045, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ESTANGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.110.470, en su condición de demandado en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, este Tribunal Superior le imparte su homologación, en los términos en que fue celebrada por las partes, pasándola como sentencia con autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, en razón del carácter de instrumentalidad de las medidas cautelares que se consideran inexistentes, sin proceso pendiente, se ordena al Tribunal de la causa suspender la medida de embargo preventivo dictada en la presente causa.
Se remiten las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario,
Abg. Willmer Rafael Tovar Saballo
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remiten las actuaciones constantes de dos (2) piezas: Cuaderno Principal con Ciento Diecisiete (117) folios útiles y Cuaderno de Medidas con dos (2) folios útiles, junto con oficio Nº.0410- 340. Conste. El Secretario,
Abg. Willmer Rafael Tovar Saballo
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