REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000643
Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2005, suscrita por el ciudadano JHOEL SANCHEZ ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.747.095, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIZMARY AGUILERA ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.163, mediante la cual “desisto de la apelación de fecha 12-05-2005 de la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala 01 de fecha 29/05/2005…” este Tribunal Superior conforme fue solicitado, admite el desistimiento de la apelación ejercida en fecha 12 de mayo de 2005, por el ciudadano JHOEL SANCHEZ ZAMBRANO, ya identificado , contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, Sala Nº 1, de fecha 29 de abril de 2005, que declaró CON LUGAR la demanda de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana KATERINA RUTH KELLZI YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.113.986 en contra del ciudadano JHOEL SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.747.095. En consecuencia homologa dicho desistimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Así lo decide éste Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante Oficio Nº. 0410-333, constante de un ASUNTO PRINCIPAL Nº BP02-Z-2004-002776, con ciento veintiocho (128) folios útiles, y un cuaderno separado de apelación Nº. BP02- R- 2005- 000643, constante de nueve (9) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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