REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000018
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en su oportunidad procesal, en fecha cuatro (04) de Julio de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el abogado HENRY ZERPA GARCÍA, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; en el cual promueve en el Capitulo I Merito Favorable y Capitulo II Documentales, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha antes mencionada; cursante a los folios N° 146 al 161.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por el abogado HENRY ZERPA GARCÍA, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
Con respecto a las pruebas Documentales Capitulo II, contentiva de Acta de Reparo (Impuesto al valor Agregado), N° GRTI/RNO/DF/2004/058, de fecha 31-03-2004, anexo marcado con el N° 2; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en consecuencia, ADMITE la misma por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, en cuanto al Capítulo I Mérito Favorable que se desprende de los autos, este Tribunal Superior deja constancia que apreciará el mismo conforme a lo alegado y probado en los autos para la decisión definitiva. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (14/07/2005), siendo las 12:01 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/mg.-