REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000019

Por cuanto de autos se desprende que en fecha seis (06) de julio de 2005, este Tribunal Superior agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentada en fecha cuatro (04) de julio de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la Abogada GRISEL HURTADO COLLS, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual promueve (Capitulo I) Merito Favorable. (Folio 97).
Siendo la oportunidad procesal para su pronunciamiento, este Tribunal Superior decide:
En cuanto a lo referente al Capitulo I (Mérito Favorable), este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de los autos, conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La……………



Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (14/07/2005), siendo las 11:24 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/mg.-