REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BF01-U-2003-000007

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Ciudadano Víctor Manuel Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 993.627, domiciliado en el Chaparro Sector Real y Medio, Guanta, Estado Anzoátegui; actuando en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil “ La Ventana C.A.,” debidamente asistido por la Abogada Lourdes Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.286.033 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27, contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-00081, de Fecha Veintinueve (29) de Agosto del Año 2003, que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor - Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante la cual se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DR/L/2003-000087 y Planilla de Liquidación Nº 07010301247000098, éstas últimas de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2003, por concepto de Multa por Setecientos Noventa y Dos Mil Bolívares, con cero Céntimos (Bs. 792.000,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (22/07/2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/db.-