REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000112
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, signado con el N° BP02-U-2004-000112, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Catorce (14) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01803, de fecha Siete (07) de Abril de 2004, interpuesto por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Diecisiete (17) de Abril del 2000, por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO SOL GIL y MARÌA ALEJANDRA RÍOS GOURMETTIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.968.330 y V-9.879.848, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la Contribuyente Sociedad Mercantil "TRANSPORTE YELAMO, C.A.", ubicada la Avenida Intercomunal, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 02, Tomo 4, en fecha Uno (01) de Febrero de 1973 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Catorce (14) de Abril de 2004, contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRNO/DSA/2000/000003, de fecha Veintiocho (28) de Enero del 2000, que impone pagar por concepto de Impuesto, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UNO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 316.547.081,00), Multa por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENBTOS SESENTA Y UN, CON CÉNTIMOS (Bs. 334.772.361,00), Intereses Moratorios la cantidad de Bolívares CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115.781.816,00), Actualizaciones Monetarias, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 390.947.618,00) y Intereses Compensatorios, la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.878.443,00), en materia de impuestos al consumo suntuario y a las ventas al mayor, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios Nros. 24 al 83)
Por auto de fecha 22-04-2004, se le dio entrada y se ordenó librar las notificaciones de ley. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros. 586/2004, 587/2004, 588/2004 y 589/2004, dirigidas al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Transporte Yelamo, C.A., a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso al quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las Boletas de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código Orgánico Tributario y Oficio Nº 590, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, solicitando remita a este Tribunal Superior, Expediente Administrativo relacionado con la Resolución Nº GRNO/DSA/2000/000003, de fecha Veintiocho (28) de Enero del 2000, que impone pagar por concepto de impuesto, multa, intereses moratorios, actualizaciones monetarias e intereses compensatorios, en materia de impuestos al consumo suntuario y a las ventas al mayor, objeto del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por la Contribuyente Sociedad Mercantil "TRANSPORTE YELAMO, C.A. (Folios 297 al 301).
Por auto de fecha 24/15/2004, se comisionó al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que corresponda, se sirva practicar la notificación de los ciudadanos: Fiscal, Procurador, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela . Asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que el alguacil de ese Tribunal se sirva practicar la notificación de la contribuyente Sociedad Mercantil "TRANSPORTE YELAMO, C.A.; para lo cual se ordenó librar oficios con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros 586/2004, 587/2004, 588/2004 y 589/2004, respectivamente. En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 821/04 y 822/04. (Folios 302 al 304).
Por auto de fecha 22/07/2004 se agregó a los autos oficio Nº GRNO/DT/AC/2004-03432, de fecha Nueve (09) de Julio de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante el cual remite constante de Veinticuatro (24) folios útiles, copia debidamente Certificada de la Resolución N° GRNO/DSA/2000/000003, correspondiente a la contribuyente TRANSPORTE YELAMO C.A., el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2004 y por este Tribunal Superior, en la misma fecha antes mencionada . (Folio Nro.330)
Por auto de fecha 08 de octubre de 2004, se ordenó aperturar segunda pieza del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 331)
Actuaciones correspondientes a la segunda pieza.
En fecha 8 de octubre de 2005, dicto auto aperturando segunda pieza del presente asunto iniciando su foliatura con el Nº 332.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2005, se agregó a los autos oficio N°0026, de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005 emanado del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de nueve (09) folios útiles, recibido por este Tribunal Superior, en fecha quince (15) de Febrero de 2005, mediante el cual remite resultas de la comisión Nº C-04310, nomenclatura del referido Juzgado, relacionada con el presente asunto. (Folio 346)
Por auto de fecha 07 de marzo de 2005, se agrego al presente asunto diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, por la Abogada Grisel Hurtado, suficientemente identificada en autos en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por este Tribunal Superior en fecha 28/02/2005, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, en la cual expone:..."Visto que no consta en autos las resultas de la notificación del recurrente TRANSPORTE YELAMO, C.A., solicito respetuosamente a este Juzgado, inste al Tribunal comisionado Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a informar: En qué estado se encuentra dicha comisión, y se sirva devolverla con sus resultas"...; Acordándose lo solicitado por la identificada abogada. En esa misma fecha se libró oficio Nº 3556/2005. (Folios352 al 354)
Por auto de fecha 04 de mayo de 2005, se agregó oficio N° 2050-195 de fecha treinta (30) de marzo de 2005, emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÒN RODRÌGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, recibido por este Tribunal Superior, en fecha cuatro (04) de mayo de 2005, mediante el cual remite resultas de la comisión Nº 2004-42, nomenclatura del referido Juzgado, correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente TRANSPORTE YELAMO, C.A., signada con el Nro. 589-2004, constante de nueve (09) folios útiles. (Folio 364)
Por auto de fecha 03/06/2004, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 02 de junio de 2005, por la Abogada Grisel Hurtado, suficientemente identificada en autos en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por este Tribunal Superior en fecha 03/06/2005, constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción de documento, en la cual expone:..” Solicito respetuosamente a ese digno tribunal fije un cartel en la puerta del tribunal para que comiencen a correr los diez (10) días de despacho y así tener a derecho el recurrente TRANSPORTE YELAMO, C. A. y poder dar continuidad a la presente causa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente…”. En esa misma fecha se acordó lo solicitado y se libró Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente TRANSPORTE YELAMO, C. A. (Folios 367 al 370)
En fecha 07/06/2005, compareció el ciudadano HERNÁN CHACÍN CÁRIMA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior y dejó constancia que en fecha 07/06/2005, siendo las 08:30 a.m., fijé en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN librado a la contribuyente Sociedad Mercantil “TRANSPORTE YELAMO, C.A.”, en la persona de los ciudadanos: JESÙS ALBERTO SOL GIL y MARÌA ALEJANDRA RÌOS GOURMETTIER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.968.330 y V-9.879.848, en sus caracteres de Apoderados Especiales. (Folio 371)
En fecha 07/06/2005, la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, estampó nota dejando constancia expresa que en el día de hoy 07/06/2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de haber fijado en esta misma fecha (07/06/2005), a las 08:30 a.m., en la cartelera del mismo, el CARTEL DE NOTIFICACIÓN librado a la contribuyente Sociedad Mercantil “TRANSPORTE YÈLAMO, C.A.”, en la persona de los ciudadanos: JESÙS ALBERTO SOL GIL y MARÌA ALEJANDRA RÌOS GOURMETTIER, antes identificado. (Folio 371)
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:
Dispone el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente:
"Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente". (Subrayado y negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales se desprende, a los folios 85, 86, 87 y 88 del presente asunto copia simple de Poder otorgado por los ciudadanos JOEL YELAMO y NANCY YELAMO DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.745.696 y 2.746.313, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Primer Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Transporte Yélamo, C.A., confieren Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los abogados Jesús Alberto Sol Gil, María Alejandra Ríos Gourmeitter y Danny Y. Garnica Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.968.330, 9.879.848 y 11.492.391 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.45.169, 54.590 y 64.244, respectivamente, Observándose una nota estampada por el notario se lee textualmente : “… El Notario que suscribe hace constar que tuvo a su vista Registro de la empresa: “ TRANSPORTE YELAMO, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro de la empresa:”TRANSPORTE YELAMO, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01-02-1.973, bajo el Nº 2, Tomo 4, Folio 8 al 13; Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 16-05-1994, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17-05-1.994, bajo el Nº 12,…”. No constando en autos ninguna otra actuación que demuestre la cualidad alegada por los ciudadanos JOEL YELAMO y NANCY YELAMO DE BETANCOURT, antes identificados.
Establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil:
"Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocido, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas sino fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producida con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio sino son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o mas perito que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere."
Se deduce del articulo antes trascrito que la contribuyente Sociedad Mercantil “TRANSPORTE YÈLAMO, C.A.”, debió en las etapas procesales subsiguientes a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, producir o hacer valer el original del instrumento o en su defecto consignar en el expediente copia certificada del instrumento que acredite la representación que ostentan los ciudadanos JOEL YELAMO y NANCY YELAMO DE BETANCOURT, que le faculte a otorgar poder especial en representación de la contribuyente Sociedad Mercantil “TRANSPORTE YÈLAMO, C. A.”, a los abogados a los abogados Jesús Alberto Sol Gil, María Alejandra Ríos Gourmeitter y Danny Y. Garnica Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.968.330, 9.879.848 y 11.492.391 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.45.169, 54.590 y 64.244, respectivamente; Además, del análisis de las actas procesales se desprende que: no fue consignado, ni en el momento de la interposición del recurso, ni en ninguna otra fase del presente proceso, documento o instrumento debidamente autenticado del acta constitutiva o de asamblea de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE YÈLAMO, C. A.”, donde conste o se desprenda fehacientemente su condición de representante legal y de los atribuciones conferidas a su persona y por tanto resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario .
En el mismo orden de ideas, este Tribunal Superior observa que el artículo 4 de la Ley de Abogados prevé que: "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso".
También en consideración la sentencia de fecha 11 de enero de 2005 (Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario) Inversiones Ópticas Inveropti, S.R.L. en la cual expone:
“… Descrita las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que tanto para la oportunidad de la admisión del recurso, como durante todo el proceso, la ciudadana…., Presidente de la contribuyente, no consignó ningún documento que la acredite como abogada de la República, condición que se hace necesaria para ejercer la representación judicial de la empresa recurrente. Tampoco se hizo asistir de esta clase de profesional, para poder actuar en juicio, no obstante haber sido notificada.
Ahora bien, por cuanto el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece como causa de inadmisibilidad del recurso:
“Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Habiéndose constatado que la persona que funge como representante legal de la empresa recurrente, no es abogada y el solo hecho de ser Presidente de la empresa es insuficiente para ejercer la representación judicial, …..De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso ejercido de conformidad con el referido código.
Acoge este Tribunal la doctrina de la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio Tribunal….”
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO SOL GIL y MARÌA ALEJANDRA RÍOS GOURMETTIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.968.330 y V-9.879.848, actuando en su carácter de presuntos Apoderados Especiales de la Contribuyente Sociedad Mercantil "TRANSPORTE YELAMO, C.A.", ubicada la Avenida Intercomunal, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 02, Tomo 4, en fecha Uno (01) de Febrero de 1973 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Catorce (14) de Abril de 2004, contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRNO/DSA/2000/000003, de fecha Veintiocho (28) de Enero del 2000, que impone pagar por concepto de Impuesto, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UNO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 316.547.081,00), Multa por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENBTOS SESENTA Y UN, CON CÉNTIMOS (Bs. 334.772.361,00), Intereses Moratorios la cantidad de Bolívares CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115.781.816,00), Actualizaciones Monetarias, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 390.947.618,00) y Intereses Compensatorios, la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.878.443,00), en materia de impuestos al consumo suntuario y a las ventas al mayor, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procurador aGeneral de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,
ABOG. MAGALY DÍAZ
Nota. En esta misma fecha 22-07-05 siendo las 2:22 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades le Ley. Conste.
La Secretaria,
ABOG. MAGALY DÍAZ.
OGP/MD/cg