REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2004-000060
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dos (02) de Abril de 2004, por el ciudadano CARLOS REYES RODRIGUEZ en su condición de Gerente de la Aduana Principal el Guamache Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución del Ministerio de Hacienda N° 020 del 18 -02-99, Gaceta Oficial N° 36.646, de fecha 22 de febrero de 1999, mediante oficio N° AEG/AAJ/200400182, de fecha primero (01) de Abril de 2004, interpuesto por ante la Secretaría de la Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Insular, en fecha veintitrés (23) de Junio de 1999, por el ciudadano JESÚS VENTURA PEREZ GUTIERREZ, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.714.206, asistido por el Abogado Pedro Laprea Ventura, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.142.448 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.264, actuando en su condición de Presidente, de la Contribuyente "MIAMI TECNI AIR, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de Enero de 1997, Nº 56, Tomo III, con domicilio procesal en la Avenida Miranda Centro Comercial "La Chimenea", Frente a la Plaza Ortega, Galpón sede de la empresa, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de Abril de 2004, contra la Decisión Administrativa N° AEG-AAJ-99-0001031 de fecha diecinueve (19) de Mayo de 1999; Acta de Comiso de Mercancía objeto de la Retención y Planilla de Liquidación de Gravámenes, Registro Nº0002232, Liquidación Nº 06, forma 81, formulario H-970103397 de fecha 16 de Junio de 1999, que impone pagar por concepto de Multa, la cantidad de Bolívares OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 8.790.861,11), emanado de la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-U-2004-000060 Anótese en el libro de causas llevado por ante el archivo de este Tribunal Superior en el presente año. En consecuencia este Tribunal Superior ordena Librar las respectivas Notificaciones de Ley al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Contribuyente, "MIAMI TECNI AIR, C.A.", en la persona de su Presidente ciudadano, JESÚS VENTURA PEREZ GUTIERREZ , anteriormente identificado, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso al quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las Boletas de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem, ofíciese a la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,
Abg. Magaly Dìaz
Nota: En esta misma fecha (22/07/2005), siendo las 02:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/vg.-