REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000048
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2005, por el Abogado HENRY JOSE PATIÑO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.946.768, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.275, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil "C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE)" domiciliada en la Avenida Universidad, Edificio Eleoriente, Cumaná Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1.993, bajo el Nº 96, Tomo 77 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintidós (22) de febrero de 2005, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2004/0165 de fecha 26 de Noviembre de 2004, la cual impone pagar las cantidades de Bolívares SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.569.286.210,92) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Bolívares OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.515.446.986,00) por concepto de multa y la cantidad de Bolívares CUATRO MIL SETECIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.700.846.524,39), por concepto de Intereses Moratorios, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (04/07/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/vg.