REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2003-000037

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha Dieciocho (18) de noviembre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por los abogados en ejercicio MIGUEL JOSÉ QUERECUTO TACHINAMO y JOSÉ G. SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.223.657 y 997.275, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.065 y 2.104, respectivamente; domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 1992, bajo el Nº 56, Tomo 114-Sgdo., domiciliada en la Carretera de la Cosa, Edificio Pequiven, Módulo Este, José Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha antes mencionada, contra el Acto Administrativo contentivo de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-2107, de fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, que declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, mediante la cual se confirma la Resolución de Reconocimiento de Verificación de Créditos Fiscales del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor contentivo en la Resolución N° GRTI-RNO-DR-N° 0040, de fecha trece (13) de Marzo de 2000, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, en la cual se determina créditos fiscales a reintegrar por la cantidad de Bolívares Treinta y Siete Millones Novecientos Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y Uno con Sesenta y tres Céntimos (Bs. 37.927.761, 63). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (06/07/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz



OGP/MD/y.p.