REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BF01-U-2003-000024

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano OTTAVIO REALE IUFFRIDA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.468.128, actuando en su carácter de propietario de la firma personal denominada "REALE RESTAURANT Y AREPERA" debidamente registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 27, folios 140 y 141, Tomo N° 1, de fecha Diez (10) de julio del 2001, por ante el Área de Tramitaciones de la Unidad de Tributos Internos Carúpano, Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha 24-09-2003, asistido por la Abogada PATRICIA OSUNA CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.381, remitido según oficio N° GRTI-RNO-DJT-RCT-GH-2003-006005261 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Diecisiete (17) de octubre de 2003, por el Ciudadano RAMON ANTONIO MIRT en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha Dieciocho (18) de marzo de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.408 de fecha Veinte (20) de marzo de 2002 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha antes mencionada, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-1309, de fecha Siete (07) de julio de 2003, que declara INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por el Contribuyente y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa de Nros.GRTI-RNO-DR-2002-500855 y las Planillas de Liquidación Nros. 07-10-01-2-25-000671 y 07-10-01-2-25-000672, todas de fecha Nueve (09) de septiembre de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abg. Magaly Dìaz
Nota: En esta misma fecha (07/07/2005), siendo las 02:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/gi