REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000180

Por cuanto de autos se desprende que en fecha veintinueve (29) de junio de 2005, este Tribunal Superior agregó a los autos escrito de pruebas presentada en fecha 17-06-2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. en el cual promueve (Capitulo I) Merito Favorable y (Capitulo II) Documentales.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente recurrente; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; las mismas determina que:

En cuanto a lo referente al Capitulo I (Mérito Favorable), este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

En relación al Capitulo II (Documentales), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE las pruebas promovidas por la citada abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (07/07/2005), siendo las 10:21 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/db.-