REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2005-000664
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2003, por el profesional del Derecho NICOLAS JIMENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 50.969, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 21 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado Accidental del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.820.725 contra la sociedad mercantil PREMIER DE VENEZUELA LLC., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1998, quedando anotada bajo el N° 33, Tomo 250-A-Quinto.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 03 de junio de 2005, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día quince (15) de julio de 2005, siendo las 02:30 de la tarde (02:30 pm), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.820.725, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.820.725, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho NICOLAS JIMENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 50.969, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 21 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado Accidental del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del Derecho NICOLAS JIMENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 50.969, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 21 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado Accidental del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, contra la sociedad mercantil PREMIER DE VENEZUELA LLC., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve días (19) del mes de julio del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO




EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ










Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:11 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ