REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2004-000061
Por cuanto se advierte que, este Juzgado en su condición de alzada por auto expreso de fecha 18 de febrero de 2004, solicitó a la parte recurrente de hecho Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, consignara los recaudos pertinentes para formar criterio en cuanto a los hechos acaecidos en la presente causa y el derecho a tutelar a los fines de proferir sentencia, en tal sentido se atisba que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Título IX Vigencia y Régimen Procesal Transitorio Capítulo I Vigencia y Capitulo II Régimen Procesal Transitorio contiene la figura procesal de la perención y al efecto establece:
Artículo 201.-Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Conforme a las citas legales anteriores debemos advertir que desde la fecha 18 de febrero 2004, mediante la cual éste Tribunal en su condición de alzada solicitó a la parte recurrente de hecho consignara los recaudos necesario a los fines de poder ilustrar al Juzgado de las circunstancias fácticas acaecidas en la presente causa que motivaron recurrir de hecho, hasta la presente fecha 26 de Julio de 2005, ha transcurrido en demasía un lapso de tiempo superior al establecido en las normas jurídicas arriba citadas por lo que resulta forzoso para este Juzgado en su condición de alzada declarar al perención de la instancia y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
CCdeD/OM/yq.-