REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de julio de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2005-000470
Se contrae el presente asunto, a recursos de apelación interpuestos en fecha 12 y 15 de abril de 2005, por el profesional del derecho RAUL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.045, en representación de la parte actora, contra sentencia de fecha 12 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JUAN RAFAEL CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 832.778, contra las sociedades mercantiles PROYECTOS y SERVICIOS INDUSTRIALES y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., PETROLEO y GAS (Sin datos registrales)

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 22 de abril de 2005, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintisiete (27) de junio de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el profesional del derecho RAUL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.045, apoderado judicial del ciudadano JUAN RAFAEL CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 832.778, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial.-

I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso,
y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el profesional del derecho RAUL MARCANO, apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del Derecho, en representación de la parte actora sentencia de fecha 12 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho RAUL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.045, en representación de la parte actora, contra sentencia de fecha 12 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JUAN RAFAEL CALZADILLA, contra las sociedades mercantiles PROYECTOS y SERVICIOS INDUSTRIALES y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., PETROLEO y GAS, se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO




EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:58 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ