REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002397
ASUNTO : BP01-S-2002-002397
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 22 de Septiembre de 2002 fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado WILMER RAFAEL PAREJO y constatado como ha sido el Sistema Computarizado Juris 2000, el mismo no se presenta desde el día 23 de Septiembre del antes referido año; razón por la cual este Juzgado acuerda la Orden de Aprehensión del ciudadano antes indicado, a quien se le imputa la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, igualmente a los fines de decidir lo conducente, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado WILMER RAFAEL PAREJO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.300.658, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 3-07-1977, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de ROSALIA ARMA (v) y BUISTON PAREJO (v), residenciado en la Calle Principal, frente a la parada campesina, Casa N° 01, frente a la peluquería Rosiedis, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Líbrese Orden de Captura y los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona y Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-S-2002-002397
Fecha: 01-07-2005
JLA/raquel.-