REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-006142
Visto el escrito de fecha 11 de Octubre de 2.004, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, DR. ARMANDO JOSÉ LOROÑO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: CARLOS ANTONIO RAMOS GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"Previo análisis de las actuaciones, este representante de la Vindicta Pública, solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación se desvirtúa la comisión de delito alguno e imposible de atribuírselo al imputado, además de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual se hace inoficioso solicitar el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS ANTONIO RAMOS GUTIÉRREZ. Finalmente, le ruego proceda a tramitar la presente solicitud, conforme lo preceptúa la norma legal contenida en el encabezamiento del artículo 323 del precitado Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de que en la oportunidad fijada previamente, pueda esta Representación Fiscal, reseñar los fundamentos de la aludida petición.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ÓRGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° Y 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y así como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para determinar la ocurrencia de algún hecho punible, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ANTONIO RAMOS GUTIÉRREZ. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ANTONIO RAMOS GUTIÉRREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.287.812, soltero, obrero, natural de Barcelona, Anzoátegui, de 35 años de edad, residenciado el Barrio Polar, Vía Naricual, Kilómetro 15, casa N° 167, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
JLA/yelitza.-