REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000532
ASUNTO : BP01-P-2002-000532

Visto el escrito de fecha 08-07-2005, presentado por la Ciudadana JOSEFA GREGORIA GUZMAN DE BRITO, asistido por su defensor de confianza DR. JOSÉ VENTURA ROJAS TRIAS, en virtud del cual expone:
“Una vez cumplido el lapso de los dos (2) años de prueba al que quedé sometida…. Solicito a mi favor el SOBRESEIMIENTO de la causa, pues cumplí fiel y cabalmente con las obligaciones que me fueron impuestas…”
Este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir observa:
El Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-11-2004 vigente para la fecha de comisión del hecho dispone expresamente lo siguiente:
“Si el Imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Revisando como ha sido el Sistema Juris 2000, aprecia este Juzgador lo siguiente:
1) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El día 24-09-1993, en horas de la noche, en cerca del stadium de la población de San Mateo, jurisdicción del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, la Ciudadana de nombre ZULEIMA ABREU DE HERRERA tuvo un problema con una muchacha de nombre JOSEFA GUZMÁN DE BRITO, agarró a la ciudadana señalada como ZULEIMA, golpeándola y tirándola al suelo… Suscitándose una pelea entre la ciudadana mencionada como JOSEFA GUZMAN e IRAMA JOSEFINA ABREU DE BRITO, a quien le fue mordido el “dedo pulgar” de la mano izquierda... arrancándoselo en seco.
Por lo anterior el Fiscal LUIS CÉSAR FARIAS presentó acusación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS previsto en el artículo 416 del Código Penal.
2) EL DERECHO A ALICAR
En fecha 25-06-2003, se celebró la Audiencia Preliminar, oportunamente en la que la imputada admitió los hechos y de seguida solicitó le fueran impuesta una de las Medidas Alternativas para la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Solicitud que fue aceptada por el Tribunal por no ser contraria a derecho; con base a lo establecido en el artículo 37 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último lo siguiente:
“Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior… Se regirán por última, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorable”. En consecuencia de esa decisión se le impuso a la acusada el cumplimiento de, entre otras, de un Régimen de Prueba consistente a: Presentarse cada 30 días ante el Tribunal por un lapso de dos (2) años, y como quisiera que la imputada cumplió, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal de las condiciones impuestas el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 325, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Así se Decide….
3) DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la acusada GUZMAN DE BRITO JOSEFA GREGORIA, quien es Venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.998.563, domiciliada en Callejón Bermúdez, casa S/N°, San Mateo, cerca del Liceo. Estado Anzoátegui, por haberse extinguido la Acción Penal, luego de cumplidas las condiciones impuestas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 325, numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal. Regístrese, Notifíquese y Envíese al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA RAMOS
JLA/elesme.-