REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003318
ASUNTO : BP01-P-2005-003318

Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, actuando en su condición de Fiscal Primero (Aux) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenidos a los ciudadanos JHOAN MANUL RUIZ FEBRES y MIGUEL ANGEL ACOSTA ROMERO, solicitando se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 de la Reforma parcial del Código Penal Venezolano. Asimismo la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Y Oídos como fueron los Imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. MARIELBA GENER MORANTE, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizada como han sido las actuaciones presentada por el Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que en la presente causa, si bien es cierto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible se puede concluir que no son suficientes las evidencias presentadas por el Ministerio Publico que permita a este Juzgador concluir de que los imputados tiene responsabilidad Penal en la comisión del delito, si se toma en cuenta que el único elemento de convicción que se presenta es el acta Policial lo cual no es suficientes elementos Criminalisticos para dictar en su contra Medida Cautelar Alguna , por todo lo anterior ante expuesto este Tribunal DECRETA para los imputados JHOAN MANUEL RUIZ FEBRES Y MIGUEL ANGEL ACOSTA ROMERO LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
TERCERO: Librese Oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en la presente causa.
CUARTO:: Se ordena remitir en su oportunidad legal, la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JHOAN MANUEL RUIZ FEBRES: Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/02/1980, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio, Caletero, titular de la cédula de identidad N° 14.431.510, hijo de los ciudadanos MARTLENES JOSEFINA FEBRES Y MARTIN ANTONIO RUIZ, domiciliado en la calle San Carlos, Barrio la Aduana Casa N 68 Barcelona Estado Anzoátegui; y MIGUEL ANGEL ACOSTA ROMERO, quien dijo ser y llamarse, Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 05/07/1967, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Caletero, hijo de los ciudadanos MARIA MAGDALENA DE ACOSTA Y RAMON ACOSTA, domiciliado en la calle San Carlos, Barrio la Aduana Casa N 68 Barcelona Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la Libertad inmediata del imputado antes referido, quien salió del recinto de este Despacho. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. ANDREINA GOMEZ