REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003332

Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, al imputado LUIS RAFAEL GARCÍA, para quien solicitó la Aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413, ambos de la Reforma Parcial del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Oídas las exposiciones de las partes este Juzgador aprecia que por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es Robo en la Modalidad de Arrebatón en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 456 y 80 del Código Penal Vigente, no quedando demostrado en autos el delito de lesiones personales por cuanto la constancia medica presentada solo habla de heridas cortantes, sin especificar el grado de la lesión, bien sea, leve, levísima, grave o gravísima, necesaria para la valoración y consecuente tipificación establecida en la norma sustantiva, por lo tanto aun y cuando existen fundados elementos de convicción en contra del imputado LUIS RAFAEL GARCIA, en la comisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público, solicita medida privativa de libertad, en contra del imputado, este Juzgador considera en base a los elementos de convicción existente en los autos, imponer al imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, todo con fundamento a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece siempre que los supuestos que ameriten una pena privativa de libertad, puedan ser satisfechos por la imposición para el imputado una medida menos gravosa, el Tribunal competente así lo acordara de oficio, por todo lo anterior, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS en contra del imputado LUIS GARCIA, articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 3°) Presentación cada 15 días y 4°) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado, sin la previa autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda la libertad inmediata del imputado LUIS RAFAEL GARCIA, desde la sede de este Despacho. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la libertad del imputado. CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-15.706.082, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 16/05/82, de años 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LUIS GARCIA y ALICIA RAFAELA ROJAS, residenciado en la Avenida Intercomunal, Sector Sierra Maestra, calle Batallón Bolívar, número 582, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cual consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días. 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
Yoly.-