REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003336
ASUNTO : BP01-P-2005-003336
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, actuando en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados RAMIRO JOSE CASTRO, YOVANNY RAFAL NUÑEZ BELLO, EDINSON RAFAEL MAZA VASQUEZ, solicito que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 Ejusdem, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensor de Privado DR. RAFAEL RAMIREZ OBANDO, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido la actuaciones presentada por el Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra llenos los extremos contemplado en los articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la existencia de un hecho punible perseguible de oficio que merece pena Privativa de libertad siendo este el delito de Desvalijamiento de Vehículo contemplado en el articulo 3 de la Ley que regula la materia y que así mismo existe en autos suficiente elemento de convicción que permite a este Tribunal presumir sobre la presunta responsabilidad de los imputados RAMIRO JOSE CASTRO, JOVANNY RAFAEL NUÑEZ BELLO y EDISON RAFAL MAZA VASQUEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el presente hecho punible; es por lo que Se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y se rechaza el pedimento de Nulidad de la actuaciones presentado en esta audiencia por la defensa; es por que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RAMIRO JOSE CASTRO, JOVANNY RAFAEL NUÑEZ BELLO y EDISON RAFAL MAZA VASQUEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, porque así lo ha solicitado el representante Fiscal como titular de la acción penal se encuentra a cargo de la investigación, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Pónganse los imputados en calidad de deposito en la Comandancia de la Policía del Estado, donde quedaran detenidos a la Orden de este Tribunal así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RAMIRO JOSE CASTRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido el 04-08-1956, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.288.742, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Eduviges Blanco y Concepción Castro, domiciliado en Calle la Gallera, Sector Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui, YOVANNY RAFAEL NUÑEZ BELLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 14-01-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.978.845, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jorge Núñez y Francis Bello, domiciliado en Calle Principal, Sector el Rincón Casa S/N al lado de la Tasca LA ESPUMOSA y EDINSON RAFAEL MAZA BELLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Soltero, nacido el 03-04-1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.657, de profesión u oficio Obrero, hijo de Osmar Larez y Ana Vásquez, domiciliado en Calle la Vía Vidoño, Calle 28, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui, participando que los imputados permanecerán en calidad de depósito en esa Comandancia, El procedimiento a seguir es Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ