REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002344
ASUNTO : BP01-P-2005-002344
Visto el escrito de fecha 10-06-2005, presentado por el ciudadano AYOUB AFIF ZEID, C.I. Nº 16.182.445, asistido por el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2004, Color Rojo, Placas GCC-26N, Tipo Automóvil, Serial de Carrocería 8XA53ZEC149500991, Serial de Motor 3ZZ4CIL, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO
1.- Cursa en el folio cuatro (4), notificación emanada de la Fiscalía XX del Ministerio Público, en virtud de la cual niega la entrega del mencionado vehículo por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.
2.- Cursa al folio 30 Experticia sobre los seriales y carrocería del vehículo que dice:
CONCLUSIONES: 1.- La chapa y el serial de seguridad ubicado en el Dash Panel, se observa INCORPORADO. 2.- Presenta DESBASTADO, el serial del motor.
3.- Cursa al folio 5 documento notariado de Compra-Venta, en virtud del cual VISENZO S. CARBONARA le vende a AYOUB AFIF ZEID, el vehículo antes solicitado.
4.-Cursa al folio 8 documento original del certificado de registro de vehículo toyota Corolla.
5.- Cursa al folio 18, acta policial de fecha 11-04-2005, en virtud de la cual se expone: “…En esta fecha se presento de manera espontánea, una persona que dijo ser y llamarse AYOUB AFIF ZEID, trayendo el vehículo marca toyota, modelo corola, color rojo, año 2004, Serial de Carrocería 8XA53ZEC149500991, con la finalidad de que le realizaran experticia.
Este Juzgador aprecia una vez analizadas todas y cada una de los documentos que constan en autos, que es incuestionable la cualidad de poseedor y propietario del vehículo reclamado por parte del ciudadano AYOUB AFIF ZEID aunado al hecho de que no existe otro reclamante que le otorga tener interés alguno en el presente bien.
Por todo lo anterior, este Juzgador determina que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
RESOLUCION
Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega material sin restricciones del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2004, Color Rojo, Placas GCC-26N, Tipo Automóvil, Serial de Carrocería 8XA53ZEC149500991, Serial de Motor 3ZZ4CIL, al solicitante AYOUB AFIF ZEID, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.445, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Líbrese oficio al Estacionamiento El Crucero, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS