ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012977
ASUNTO : BP01-S-2004-012977


NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: JOSE NICOLAS UVAN MARIN (de quien de desconocen más datos).
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano JOSE NICOLAS UVAN MARIN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSELIA JOSEFINA MARTINEZ; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Se inició la averiguación en fecha 17-01-66, mediante denuncia incoada por la ciudadana JOSEFINA VIÑOLES, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barcelona, quien expuso: “… envié a mi hija de nombre ROSELIA JOSEFINA MARTINEZ a casa de su padre, mi hija regresó nuevamente a mi casa y me manifestó … que tenía cinco meses que no le venía el período, la llevé al médico y éste me manifestó que mi hija lo que estaba ere embarazada…, ella me manifestó que había sido el ciudadano JOSE NICOLAS UVAN MARIN …”

PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal derogado, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de tres (3) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal del Ministerio Público José Daniel Pérez, en la causa incoada en contra de el ciudadano JOSE NICOLAS UVAN MARIN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSELIA JOSEFINA MARTINEZ, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON