REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002946
ASUNTO: BP01-P-2005-002946
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FRANK JOSÉ ZINATELLI y JOSÉ GREGORIO BELMONTE SAMBRANO, asistidos por el Abogado HENRRY AISLEI KEY, en virtud del cual solicitan la entrega del vehículo (Moto) Serial de carrocería: JS1T8634386806, Serial de Motor: T308823863; Marca: Suzuki; Modelo 65X1000r; Año: 2002; color: Azul y Blanco, Clase: Motocicleta; Capacidad: 2 Puestos. Este Tribunal de control N° 01, a los fines de decidir observa:
Riela en el folio 26 Auto Fiscal, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual se niega la entrega del vehículo (motocicleta), cuyas características están señaladas supra, por cuanto de la revisión Técnica realizada al mismo, en fecha 21-04-05, se deja constancia que: 1°) El Serial de Carrocería y Motor es falso? Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración alguna.
Riela en el folio 11, Orden de inicio de la Investigación, de fecha 31-04-05, emanada de la Fiscalía Segunda por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores (alteración de seriales, donde no aparece persona denunciada alguna y siendo victima el Estado Venezolano.
En el escrito que presenta el solicitante, mediante el cual reclama la entrega expresa lo siguiente:
“…..estas notas son importantes tal como se evidencia en el Certificado de origen que anexo, conjuntamente con el pago del impuesto Al Fisco Nacional, todo lo cual le da legalidad al objeto en cuestión… Esta moto no es de las Ensambladas en el país y en tal sentido tiene configuraciones de diferentes y desconocidos por el ente policial, todo lo cual lo llevan a inferir imperiosamente que los seriales son falsos, desconociendo el certificado de origen, documentos de Nacionalización en la Aduana y las respectivas facturas de pago del hecho imposible ante el SENIAT…….El Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas averiguó la originalidad de la factura pero aun así insiste en desconocerla….y que demuestran la legalidad de la moto…..ciudadano Juez, el vehículo no esta solicitado, no esta incurso en la comisión de hecho punible, no esta denunciado, ningún otro sujeto le atribuye la propiedad, sino el único y verdadero propietario y poseedor, es por lo que solicitamos autorice su entrega material, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador, una vez analizada la presente solicitud encuentra procedente y por lo tanto ajustada a derecho las argumentaciones presentadas por el solicitante y como quiera que en la presente causa no existe ningún otro reclamante y por lo tanto se infiere que sea un poseedor de buena fe con base a lo que establece el artículo 788 del Código Civil; Acuerda su entrega y Así se decide.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de control N° 01 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda la Entrega de la Motocicleta: Serial de Carrocería JS1T8634386808; Serial de Motor: T308823863; Marca: Suzuki; Modelo: G5X1000R; Año: 2002; Color: Azul y blanco, al ciudadano JOSÉ GREGORIO BELMONTE SAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.181.051, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal o cualquier otra Autoridad las veces que le sea requerido. Todote conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y Líbrese oficio al Estacionamiento El Crucero de Barcelona, a los fines pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS
JLA/yelitza.-