REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003369
ASUNTO : BP01-P-2005-003369

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 a los Imputados LUIS EDUARDO COPETE MARIN y JHONNY JOSE BRITO, para quienes solicitó la Aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONFRACTURA, previsto y sancionados en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal de Venezuela; así como la aplicación del procedimiento Ordinario; Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora de Pública Penal, DRA. DESIREE LAMAS JONES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se procede a otorgar medida menos gravosa a los imputados LUIS EDUARDO COPETE MARIN Y JHONY JOSE BRITO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EUCLIDES JOSE RODRIGUEZ, esto es Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1°) Presentaciones cada 20 días ante este despacho y 2°) Prohibición de salir del Estado, sin la previa autorización de este Tribunal.
SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 2 de la Policía de este Estado, participando la libertad de los imputados.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y Así se decide.
RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Para los Ciudadanos: JHONY JOSE BRITO, quien dio sus datos de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.732.894, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-12-82, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Brito y padre desconocido, residenciado en la Brisas de Manantial, detrás de Fé y Alegria, Calle Principal, casa N° 30, Vidoño, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y LUIS EDUARDO COPETE MARIN, quien dio sus datos de la siguiente manera: venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 01/07/83, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Luis Eduardo Copete (v) y Carmen Marín (v), domiciliado en la calle la Quebrada, Vidoño, detrás de Fe y Alegría, Casa N° 2, quien dijo ser portador de N° 17.360.036; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Cödigo Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguirse es el ORDINARIO. Líbrese el correspondiente oficio a la zona Policial N° 02, ubicado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y al Ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. RAQUEL BOLIVAR