REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003190
ASUNTO : BP01-P-2005-003190
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por la adolescente YERALDIN DEL CARMEN RAMOS BASTARDO, Venezolana, de 17 años de edad, de Profesión Estudiante, en contra de personas desconocidas. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Dice la denunciante en su escrito:
“El día de ayer en la Tarde iba para el Hospital Razetti, me embarque en una ranchera como de color rojo o vinotinto, íbamos cinco pasajeros y cuatro se quedaron antes y como yo iba al Razetti seguí con el chofer…y el no entro al hospital y después que pasamos el puente yo le dije que yo iba para el hospital, el chofer me dijo ¡cállate! y siguió. En un descuido abrí la puerta y me tire del carro, el chofer me vio y no se paro, caí al piso y unas personas que pasaban por ahí me auxiliaron y me llevaron al Hospital… “es todo”.
OPINION FISCAL
Dice el Ministerio Público que “Los hechos denunciados por la adolescente YERALDIN DEL CARMEN RAMOS BASTARDO, no pueden adecuarse típicamente en los tipos previstos en el Código sustantivo penal, ni tampoco en la ley especial por cuanto como quedo evidenciado con la denuncia interpuesta por la propia victima, es ella misma la que ocasiona la lesión, produciendo su propia caída, no realizando el investigado ( NO IDINTIFICADO ), ningún tipo de dirección…..Por otra parte, nuestra ley Sustantiva Penal requiere para los tipos de lesiones la existencia de 2 sujetos activos y pasivos, en el presente caso cabe preguntarse: ¿Cual conducta activa seria sancionada?
En Venezuela no existe Pena para auto lesión. La descripción fundamental del tipo supone lesionar a otro. El significado que la integridad corporal y la salud sean bienes disponibles, esto es, que el consentimiento del interesado pueda identificar la lesión que oto le causo.
Este Juzgador una vez analizado la argumentación Fiscal aprecia que la misma es procedente por ser consecuente con la disposición normativa que considera la existencia de elementos esenciales para que se materialice el tipo delictivo que se denuncia y al carecer la presente denuncia de sus predicados para su realización a fin de que se haga sub-sumible la conducta o hecho en el derecho, como lo es existencia de un sujeto activo, no tiene este otro camino que no sea el de declarar la presente solicitud PROCEDENTE y así se declare.
RESOLUCION
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE DENUNCIA, interpuesta por la adolescente: YERALDIN DEL CARMEN RAMOS BASTARDO, contra personas desconocidas de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados si bien es cierto revisten carácter penal, no existe en los autos la identificación clara y precisa del denunciado contra quien pueda materializarse la persecución penal por parte del Ministerio Publico. Notifíquese a la victima y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía XXIII. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS