REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001032
ASUNTO : BP01-S-2004-001032
IMPUTADO: JONAS JOSE MEDINA VASQUEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 20-09-85, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 18.512.983, hijo de los ciudadanos SOL TERESA FLORES VASQUEZ (v) y WILLIAMS RAMON MEDINA ESCALONA (v), residenciado en Guanta, Sector El Cotoperí, Casa S/N°, subiendo desde el módulo, Estado Anzoátegui.
VICTIMA: La Colectividad
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.
FISCALÍA: Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
DECISION DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de sobreseimiento de la causa solicitado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, a favor del ciudadano JONAS JOSE MEDINA VASQUEZ, por estar llenos los extremos contemplados en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
El día 17-02-2004 fue detenido en el barrio “Cotoperí” el ciudadano JONAS JOSE MEDINA VASQUEZ, cuando al efectuársele la respectiva revisión corporal se le encontró a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revólver, color negro, de fabricación casera, cacha de madera forrada con teipe negro, con tambor para cinco (5) cartuchos y en el bolsillo delantero del pantalones le incautó un (01) envoltorio del papel plástico transparente, trenzado con hilo de coser, color gris, contentivo de presunta marihuana.
DEL DERECHO A APLICAR
La Representación Fiscal en su escrito de presentación ante este Tribunal, solicitó en fecha 18-02-2004 la libertad plena por el decomiso de la presunta droga por no estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al momento de practicar la detención e inspección corporal respectiva no se encontraba presente testigo alguno, siendo solo el dicho de los ciudadanos insuficiente de por si, para la determinación de la culpabilidad del aprehendido.
PETITORIO FISCAL
Por todo lo anterior, el Fiscal Noveno del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control, analizada como ha sido la presente solicitud y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal que fundamenta su solicitud en el artículo 318, numeral 4° que dice:
“El sobreseimiento procede cuando:
4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Se aprecia que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo 318, antes mencionado por lo que concluye que la presente petición se encuentra ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA incoada en contra del ciudadano JONAS JOSE MEDINA VASQUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA RAMOS
JLA/raquel.-