REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003489
ASUNTO : BP01-P-2005-003489
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ, actuando en su condición de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN ANTONIO VASQUEZ, solicito que se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de Conformidad con lo Establecido en el citado Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensor de Público Dra. ROSA ALACAYO, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Decreta Medida Privativa de Libertad al imputado JUAN ANTONIO VASQUEZ, por la comisión del delito de VIOLACION y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 374 y 376 del Código Penal en perjuicio de MARINELYS DEL VALLE HERNANDEZ VILLAROEL y JESSICA DEL VALLE MARCANO. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad donde quedara a la orden de este Tribunal. Librese Boleta de Encarcelación.
SEGUNDO : En consecuencia se niega la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva y DESESTIMA la solicitud de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, solicitado por imputado vista la oposición del representante Fiscal, por considerar que efectivamente consta en acta Policial que riela al folio 8 al 10 de los autos que las ciudadanas MARINELYS DEL VALLE HERNANDEZ VILLAROEL y JESSICA DEL VALLE MARCANO, reconocieron al hoy imputado JUAN ANTONIO VASQUEZ, como la persona que abuso sexualmente de ellas.
TERCERO: En cuanto al procedimiento a seguirse es el Ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Barcelona , donde nació en fecha 06/01/1976, de 28 años de edad, de estado civil SOLTERO , profesión u oficio OBRERO , grado de instrucción Primer año de bachillerato hijo de los ciudadanos CARMEN ALCADIA GUZMAN DE VASQUEZ y JESUS ASUNCION VASQUEZ MOYA (D) residenciado en: calle Principal N. 06 Los Boquetitos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 374 y 376 del Código Penal en perjuicio de MARINELYS DEL VALLE HERNANDEZ VILLAROEL y JESSICA DEL VALLE MARCANO. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, participando lo ya decidido aquí, El procedimiento a seguir es Ordinario.. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, ( DE GUARDIA)
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA ( DE GUARDIA)
ABG. NEREIDA REYES
Norvelis…