REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003494
ASUNTO : BP01-P-2005-003494
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Imputado JEANY JOSÉ FIGUERA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Abogados JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la intervención de las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal 9° del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Que existen elementos de convicción que permiten presumir la participación del imputado JEANY JOSÉ FIGUERA, como presunto responsable de la comisión del mencionado hecho punible, por cuanto se fundamenta con las actuaciones que consta en acta policial anexa en la cual se observa las existencia de una relación de tiempo modo y lugar que justifica la detención del imputado, validando de esta manera las actuaciones del Ministerio Público, habida cuenta que existe un testigo que avala las actuaciones y existe una relación concomitante entre las actas policiales y las de entrevista, se mencionan a los testigos y éstos rinden su correspondiente declaración.
SEGUNDO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de nulidad formulada por la defensa, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales.
TERCERO; Se acuerda la Inspección a la presunta sustancia incautada en las dependencias del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, para el día Miércoles 19 de Agosto de 2005 a las 10:00 a.m. Líbrese las comunicaciones conducentes. Y asi se Declara
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anterior este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JEANY JOSÉ FIGUERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.732.211, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, profesión Comerciante, hijo de José Cañas y Santa Cleotilde Figuera, residenciado en El Viñedo, sector Ezequiel Zamora, Calle 16, casa Nro. 185, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. TERCERO: Líbrese Oficio a la Zona Policial N. 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quedando a la orden de este Tribunal. CUARTO: Se acuerda la Inspección a la presunta sustancia incautada en las dependencias del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional para el día Miércoles 19 de Agosto de 2005 a las 10:00 a.m. Líbrese las comunicaciones conducentes. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR FARÍAS
JLA/lisbeth