REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003498
ASUNTO : BP01-P-2005-003498
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALVARO LUIS ACHIQUE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 16.478.923, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 218, Ordinal 1°, ambos del Código Penal. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos, establecidos en los artículos 250,251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ALVARO LUIS CHIQUE RAMOS, plenamente identificado en actas por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, porque así lo ha solicitado el representante Fiscal como titular de la acción penal se encuentra a cargo de la investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al Ministerio Público. CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui Comandancia General participando la Libertad Inmediata del referido ciudadano Y así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: ALVARO LUIS CHIQUE RAMOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 12-12-1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.923, estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Toribio Antonio Chique y Nilda Marias Ramos, domiciliado en Calle San Luis, Colinas de Valle verde, casa Nro. 76, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,(DE GUARDIA)
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR FARIAS.
Miriam.-