REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003501

Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el imputado WILMER ALEXANDER GUANA ROJAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente solicita se acuerde el Procedimiento Ordinario De igual manera solicita se aplique en la presente investigación penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

Oída la intervención de las partes y analizada como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal 9° del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y así mismo que aún cuando existen elementos de convicción en contra del imputado los mismos no son suficientes para que este tribunal presuma su participación en la comisión del mismos, lo que se afirma en el hecho cierto que en las actas de entrevistas no consta ni identifica la sustancia que contiene el supuesto bolso rojo que se anexa como elemento de convicción que lleve a este Juzgador a determinar sea ésta droga; En consecuencia, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal establece que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfecho con la aplicación de medida menos gravosa, el Tribunal mediante resolución motivada lo decretará de oficio. Por todo lo anterior en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO: Al ciudadano WILMER ALEXANDER GUAINA ROJAS, plenamente identificado en autos MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Presentaciones cada 10 días. Y prohibición de salida de la jurisdicción.

SEGUNDO: Procedimiento a seguir es el ORDINARIO.

TERCERO: Líbrese Oficio a la Zona Policial N. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, quedando a la orden de este Tribunal.

CUARTO: Se acuerda la Inspección a la presunta sustancia incautada en las dependencias del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional para el día: Miércoles 03 de Agosto de 2005 a las 10:40 a.m.; Líbrese las comunicaciones conducentes. Quedan notificadas las partes. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicto auto fundado, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Inmediata mediante MEDIDAS CAUTELARES SUSTUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Presentaciones cada 10 días y, prohibición de salida de la jurisdicción al imputado: WILMER ALEXANDER GUAINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.123.671, Venezolana, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 25-10-84, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hij0 de WILLIAM GUAINA y DEL VALLE ROJAS residenciada en CALLE PRINCIPAL DEL PARCELAMIENTO, CASA S/N°, FRENTE A LA CANCHA DE PARCELAMIENTO, PUERTO PÍRITU-ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO.,

ABOG. HÉCTOR FARIAS.

L3.