REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003504
ASUNTO : BP01-P-2005-003504


Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JUAN CARLOS FIGUERA y CARMELO JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.257.217 y 8.259.843, respectivamente por la comisión del delito de DAÑO EN EDIFICIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 474, en concordancia con el artículo 473, ordinal 3° del Código Penal. Solicitando le sea aplicada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos, establecidos en los artículos 250,251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Decreta La LIBERTAD PLENA de los imputados de autos, plenamente identificados Up Supra, de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad Inmediata dirigida a la Policía del Municipio Bolívar informando la inmediata libertad. TERCERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público en su oportunidad legal y en el lapso legal a objeto del dictado del acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA a los ciudadanos: JUAN CARLOS FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.275.217, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-09-1969, de 36 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Estudiante Topógrafo, hijo de los ciudadanos Henry Rafael Arcia y Eva Figuera, residenciado en: Barrio Brisas del mar, vereda Paraíso,. Nro. 27, Barcelona, Estado Anzoátegui; y a CARMELO JOSÉ MARTÍNEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.259.843, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-07-1970, de 35 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Herrero, hijo de los ciudadanos Rafaela Martínez y Víctor Germanis, residenciado en: Brisas del mar, Vereda Paraíso, casa Nro. 16, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad de los Ciudadanos antes mencionados. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,(DE GUARDIA)

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR FARIAS.

Miriam.-