REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003506


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal 9°( Aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO, quien solicita a este Tribunal La Libertad Plena para el referido imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:

Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la intervención de las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico este Tribunal aprecia que en la presente causa no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad al no serle atribuida conducta delictual alguna al imputado de autos ni hay suficientes elementos de convicción que pueda presumir la responsabilidad penal del imputado en la comisión de hecho punible. Por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano JAIRO RAFAEL YAGUARÁN QUIARO, plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. TERCERO: Líbrese oficio de Libertad, a la Zona Policial N. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: LA LIBERTAD PLENA, del imputado: JAIRO RAFAEL YAGUARÁN QUIARO, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-16.068.074, quien es Venezolano, natural de El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, nacido el día: 16-02-1981, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de José Yaguarán y Clara Luisa Quiaro y residenciado en El tejar, Carretera La Costa, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui Líbrese oficio al Comandante de la Zona N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano: JAIRO RAFAELYAGUARAN QUIARO. Remítase la presente causa a la Fiscalìa 9° del Ministerio Público. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.



EL SECRETARIO DE GUARDIA.,

ABOG. HÉCTOR FARIAS.

L3.